(4) "Se entiende por "derechos compensatorios", cuando se hace referencia a ellos en este artworkÃculo, los abarcados por el artÃculo VI del GATT de 1994 y la Parte V del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
six. Un Miembro podrá imponer condiciones y procedimientos para autorizar el establecimiento y ampliación de una presencia comercial siempre que tales condiciones y procedimientos no eludan la obligación que impone al Miembro el párrafo five y sean compatibles con las demás obligaciones dimanantes del Acuerdo.
siempre que las disposiciones adoptadas de conformidad con el presente párrafo no discriminen injustamente en contra de los proveedores de servicios financieros del Miembro que las adopte.
Los Ministros reconocen, con respecto a la solución de diferencias de conformidad con el Acuerdo relativo a la Aplicación del ArtÃculo VI del GATT de 1994 o con la Parte V del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, la necesidad de asegurar la coherencia en la solución de las diferencias a que den lugar las medidas antidumping y las medidas en materia de derechos compensatorios.
Restricciones a la exportación, con inclusión de las limitaciones voluntarias de las exportaciones y los acuerdos de comercialización ordenada
1. Deciden que, si no estuviera ya previsto en los instrumentos negociados en el curso de la Ronda Uruguay, los paÃses menos adelantados, mientras permanezcan en esa categorÃa, aunque hayan aceptado dichos instrumentos y sin perjuicio de que observen las normas generales enunciadas en ellos, sólo deberán asumir compromisos y hacer concesiones en la medida appropriate con las necesidades de cada uno de ellos en materia de desarollo, finanzas y comercio, o con sus capacidades administrativas e institucionales.
Adaptación a las condiciones regionales, con inclusión de las zonas libres de plagas o enfermedades y las zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades
c) las preocupaciones no comerciales, el trato especial y diferenciado para los paÃses en desarrollo Miembros y el objetivo de establecer un sistema de comercio agropecuario equitativo y orientado al mercado, asà como los demás objetivos y preocupaciones mencionados en el preámbulo del presente Acuerdo; y
one. Los paÃses desarrollados Miembros tomarán las medidas previstas en el marco de la Decisión sobre meidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los paÃses menos adelantados y en los paÃses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios.
d) de que el vehicleácter confidencial de las informaciones referentes a los productos importados, que resulten del Regulate, inspección y aprobación o hayan sido facilitadas con motivos de ellos, se respete de la misma manera que en el caso de los productos nacionales y de manera que se protejan los intereses comerciales legÃtimos;
3. Los Miembros convienen en que, si se notifica para su integración con arreglo a las disposiciones del artÃculo two un producto que no sea el único objeto de una restricción, ninguna modificación del nivel de esa restricción alterará el equilibrio de derechos y obligaciones entre los Miembros afectados en el marco del presente Acuerdo.
Recordando además que "el objetivo a largo plazo arriba mencionado consiste en prever reducciones progresivas sustanciales de la ayuda y la protección a la agricultura, que se efectúen de manera sostenida a lo largo de un for eachÃodo acordado, como resultado de las cuales se corrijan y prevengan las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales";
d) si la diferencia es superior al 60 por ciento website pero inferior o igual al seventy five por ciento, el derecho adicional será igual al 70 por ciento de la cuantÃa en que la diferencia exceda del 60 por ciento del precio de activación, más los derechos adicionales permitidos en virtud de los apartados b) y c);
1. Como parte del proceso de integración y en relación con los compromisos especÃficos contraÃdos por los Miembros como resultado de la Ronda Uruguay, todos los Miembros tomarán las medidas que sean necesarias para respetar las normas y disciplinas del GATT de 1994 con objeto de: